lunes, 1 de octubre de 2012

Qué lástima

Hablen, no callen

| Por Alberto Méndez Castelló


PUERTO PADRE, Cuba, octubre, www.cubanet.org) – Fue decepcionante. Sin una palabra en defensa de los derechos universales de los cubanos, concluyó el pasado viernes 21 en el Palacio de las Convenciones de La Habana el primer congreso internacional Abogacía 2012.
“Más de 330 representantes del sector jurídico se pronunciaron a favor de la liberación inmediata de René González, Ramón Labañino, Gerardo Hernández, Fernando González y Antonio Guerrero”, reportó el periódico Juventud Rebelde en su edición del pasado 22 de septiembre refiriéndose a una declaración del evento sobre los cinco espías cubanos capturados y sancionados en Estados Unidos
“Abogados de 17 países suscribieron una declaración denunciando la contratación ilegal de periodistas de Florida que manipularon la verdad de este caso”, indicó el diario oficial.
Armanda Nurys Piñero, directora del Bufete de Servicios Legales Especializados, “reclamó al gobierno estadounidense el cese de las violaciones de los derechos humanos de los Cinco”,  dijo Juventud Rebelde.
Convengamos que los abogados de los agentes cubanos presos en Estados Unidos los defiendan. Pero en este caso estamos en presencia de un congreso internacional de abogacía.
Al sublimar un caso en particular -que representa a un grupo de unos 800,000 comunistas, incluyendo los que utilizan tal militancia para amedrentar con sus tanques, cañones, fusiles, carros patrulleros, espías y cárceles- se subestima a una población  compuesta por poco más de 11 millones de almas, entre ellas los mismos comunistas, que viven bajo el férreo control de un régimen que solo se sostiene por sus leyes mordazas.
Cabe preguntarse: ¿Quiénes defenderán a los marginados, a los que no tienen voz? ¿Cómo un abogado podrá representar a su defendido en juicios que solo son remedos del debido proceso?
Este es un ejemplo. Este escrito constituye en Cuba un delito contra la Seguridad del Estado y se me puede sancionar, como ya lo han hecho con tantos otros, con privación de libertad de 10 a 20 años, o incluso a pena de muerte, según prevé el artículo 91 del Código Penal. Si el acusador es más benévolo, puede calificar mis palabras como “propaganda enemiga” o infracción del artículo 7 de la Ley 88, y ocho años de cárcel –o un poco más- caerían sobre mis huesos.
En cualquiera de esos casos, y según el artículo 258 de la Ley de Procedimiento Penal, estaré excluido (sí, como leyó, excluido) de libertad provisional bajo fianza y dando por hecho que he cometido un delito, deberé permanecer en la cárcel hasta que los jueces completen la obra de la policía política.
Llegado a este punto -que puede ocurrir cuando menos se espere, pues tales medios en Cuba se aplican no por decisión de un juez o un fiscal, sino cuando así lo disponen los más encumbrados del régimen- de poco servirá contratar al más honesto y competente abogado.
Según el cuarto párrafo del artículo 247 de la mencionada Ley de Procedimiento Penal, por razones de seguridad estatal, al decretar la prisión provisional el fiscal muy bien puede pedir que se guarden sus argumentos y pruebas de defensa y, en este caso ni usted ni su abogado tendrán acceso a las acusaciones en su contra hasta que estas hayan concluido. Una vez en manos del tribunal, también por “razones de seguridad”,  se puede disponer que a su abogado no le entreguen el expediente acusatorio, sino solo un manifiesto de las actuaciones acusatorias de la secretaria del tribunal.
Pero de nada de esto trataron los juristas reunidos en el congreso de abogacía en La Habana. Y dicen que también ahora vendrán abogados de Estados Unidos a tomar experiencias de las leyes cubanas.
Lástima que ilustres abogados de este país como Carlos Manuel de Céspedes, José Martí o Ignacio Agramonte dieran la vida por la libertad de los cubanos y que hoy tantos letrados no tengan voz para sostener esos derechos abonados con sangre. Qué lástima…


Posted by: "Comité Pro Libertad de Presos Políticos Cubanos"

No hay comentarios:

Publicar un comentario