martes, 4 de septiembre de 2012

S.O.S, detención arbitraria

| Por Alberto Méndez Castelló
Edificio del Tribunal Supremo de Cuba y el periódico Juventud Rebelde (antiguo edificio del Diario de Marina)
Edificio del Tribunal Supremo de Cuba y el periódico Juventud Rebelde (antiguo edificio del Diario de Marina)

PUERTO PADRE, Cuba, agosto (, www.cubanet.org) – Arrestos arbitrarios que suman varias decenas han ocurrido recientemente a lo largo de la isla y con mayor incidencia en la región oriental.
Salvo por los informes de los arrestados, y los medios de organizaciones independientes, los represores comenten esos abusos con la más absoluta impunidad.
¿Es que nada puede hacerse para terminar con la marea de detenciones ilegales en Cuba?
El artículo 9 de la Declaración de Derechos Humanos es preciso al expresar que nadie podrá ser detenido arbitrariamente. Y el artículo 8 de la Carta Democrática Interamericana abre las puertas de la Organización de Estados Americanos para que cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados, interpongan denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos conforme a los procedimientos  establecidos.
Como si no fuera suficiente, el procedimiento de hábeas corpus -esa añeja ley inglesa de 1679 adoptada por Estados Unidos en 1787 e instituida en Cuba por la orden del gobierno militar número 427 de 1900 y con rango constitucional hasta el día de hoy- indica que “nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes”, como se expresa el artículo 58 de la Constitución vigente.
Pero mucho ojo, el procedimiento de hábeas corpus tiene un requisito inexcusable para quienes pretendan beneficiarse de él: la rapidez en su solicitud.
Según el artículo 467, no procede el hábeas corpus en el caso de que la privación de libertad obedezca a sentencia o a auto de prisión provisional dictada en expediente o causa por delito.
Supongamos que la policía detenga a una o varias personas para impedirles que  ejerciten actividades cívicas, imputándoles los ya manidos cargos de alteración del orden público.
Puesto que todo es una orquestación, los policías, que solo quieren mantener a estos ciudadanos unas cuantas horas o algunos meses tras las rejas, deben fabricar “las pruebas”.
Es aquí donde los que han sido detenidos arbitrariamente no deben darle tiempo a la policía y, antes de que los introduzcan en los calabozos, ellos mismos, sus familiares o amigos procederán con la solicitud del hábeas corpus.
En correspondencia con el artículo 468 de la Ley de Procedimiento Penal, son competentes para conocer de la solicitud de hábeas corpus:
1. Las salas de los tribunales provinciales en los casos que procedan de los instructores, fiscales, tribunales municipales o agentes de la autoridad del territorio del tribunal provincial respectivo.
2. Las salas correspondientes del Tribunal Supremo en los casos que procedan de los tribunales provinciales.
Concordante con el artículo 469 de la Ley de procedimiento penal, en un sencillo escrito se consignarán las particularidades siguientes sin más formalidades:
  1. El nombre de la persona a cuyo favor se pida el mandamiento de libertad.
  2. El lugar donde se encuentra detenido y la autoridad por su agente o el funcionario que lo mantenga arrestado.
  3. Los motivos de privación de libertad, según el saber del peticionario. Hoy en Cuba la mayoría de los arrestos arbitrarios se producen por falsas imputaciones de alteración del orden público.
  4. Que la privación de libertad no ha sido dispuesta por sentencia o auto de prisión provisional dictado en expediente o causa por delito. Nunca olvidar que el éxito del hábeas corpus depende de no dar tiempo a los represores para que fabriquen un delito que no se cometió.
  5. Si el encarcelamiento o privación de libertad existe por auto, providencia o cualquier otra disposición, agregue a la solicitud una copia, a no ser que no pudo exigir tal copia o la exigió y le fue negada.
  6. El que realiza la solicitud hará constar en ella en qué consiste la ilegalidad que aducen.
He sido detenido en reiteradas ocasiones, bajo imputaciones de alteración del orden que nunca cometí y, personalmente, jamás solicité procedimientos de hábeas corpus por motivos estrictamente profesionales. Más útil que lograr mi libertad consideré escribir y contar al mundo esas arbitrariedades.
Pero no recomiendo a otros que actúen como yo.
Sugiero a todas las organizaciones que luchan contra el totalitarismo en Cuba que consulten a abogados de confianza y se hagan imprimir modelos con los requerimientos del hábeas corpus para que los repartan a sus integrantes y siempre los traigan encima  y también los tengan sus familiares, de modo que al instante de producirse la detención arbitraria exijan a los tribunales el cumplimiento de las leyes y la inmediata libertad del arrestado arbitrariamente.
Sé que en Cuba no existe un Estado de derecho y que los tribunales responden al poder totalitario. Pero me gustaría saber qué va a pasar con el sistema judicial cubano  cuando lluevan exigencias de libertad sobre sus jueces y denuncias contra los policías en las fiscalías militares por simulación de delitos, acusaciones falsas y privación de libertad.


Posteado por: "Comité Pro Libertad de Presos Políticos Cubanos"

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