miércoles, 26 de septiembre de 2012

Yo acuso

| Por Alberto Méndez Castelló


PUERTO PADRE, Cuba, septiembre , www.cubanet.org – Yo acuso a las autoridades legislativas y gubernamentales de mi país por adoptar y aplicar leyes incongruentes con la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la cual el Estado cubano es firmante.
Las acuso porque solo con la convivencia legislativa y gubernativa es posible que los funcionarios estatales, además de violar los derechos universales, violen lo estipulado en la Constitución de la República de Cuba, el Código Penal y la Ley de Procedimiento Penal vigentes.
Entre el 15 y 16 de febrero de 1999, en reunión extraordinaria, la quinta legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó la Ley 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, tristemente conocida como Ley Mordaza. En contravención con lo expresamente estipulado por la Declaración Universal de Derechos Humanos, se sometió a la sociedad cubana a un permanente estado de emergencia, al otorgar a las autoridades poder permanente para castigar como delito el ejercicio de derechos universalmente aceptados y, además, se coartar las  garantías individuales.
Baste este ejemplo: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión, este derecho incluye el derecho de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”, expresa el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
¿Pero qué tratamiento dan los legisladores cubanos a la libertad de expresión en la Ley 88?
“El que, con el propósito de lograr los objetivos de la Ley “Helms-Burton”, el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo, encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar al Estado Socialista y la independencia de Cuba, colabore por cualquier vía con emisoras de radio o televisión, periódicos, revistas u otros medios de difusión extranjeros, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años o multa de mil a tres mil cuotas o ambas”, sanciona el artículo 7.1 de la Ley 88, y la sanción se agrava de tres a ocho años de cárcel, cuando el acusado ha recibido algún tipo de remuneración.
Hoy no es raro que los opositores sean agredidos de obra y de palabra cuando intentan ejercitar derechos universalmente aceptados.
Pero la Ley 88, además de ser contraria a los derechos universales, también es segregacionista.
El artículo 7.2 de la Ley 88, bien llamada Ley Mordaza, discrimina y menosprecia a los cubanos y va contra el Código Penal cuando enuncia: “La responsabilidad penal en los casos previstos en el apartado que antecede (el artículo 7.1) será exigible a los que utilicen tales medios y no a los reporteros extranjeros legalmente acreditados en el país, si fuese esa la vía empleada”.
En derecho internacional, discriminación quiere decir menospreciar los intereses de los estados, las personas jurídicas o naturales en comparación con otros estados o personas jurídicas o naturales. Una vez más, y nada menos que en la ley aprobada por la Asamblea Nacional, se muestra el menosprecio y discriminación de los cubanos.
Al detenerme por un falso delito de alteración del orden público, a las 11:20 am del 12 de septiembre, con mi persona se cometieron delitos de privación de libertad, denuncia o acusación falsa y simulación de delitos para, en contravención con los derechos universales y la propia Constitución de la República, mantenerme por más de 48 horas dentro de un calabozo sin luz ni ventilación sometido a torturas sicológicas.
“Dos elefantes se balanceaban sobre la tela de una araña. Dos moscas había en la pared”, vociferaba noche y día el presidiario junto al que me encerraron, haciendo sonar, como si se tratara de las campanas del infierno, las ventanillas de la reja.
Aun los detenidos más lejanos se quejaban del barullo. Comprendiendo que estaba siendo torturado, yo sonreía. Luego de pasadas dos noches y media mañana de encierro, cuando comprendieron que ni aún martirizándome lograrían sus propósitos, fue que hicieron callar al torturador. Cualquiera sabe que en ninguna unidad policial o establecimiento penitenciario se permiten tales desórdenes, que están previstos y sancionados por el Código Penal.
Si no fuera suficiente, y en contradicción del artículo 35.2 del Código Penal, no se me advirtió, sino que se me amenazó, con condenarme a ocho años de prisión si continuaba escribiendo.
Se me acusa de ser el autor de la novela “Bucaneros”, en la que estarían implicados jefes superiores del Ministerio del Interior en el tráfico de drogas. Se me acusa de publicar artículos periodísticos en el ciberespacio criticando a los principales dirigentes del gobierno. Se me acusa de servir al imperialismo yanqui.
Fue así que fui llevado a un cuarto de interrogatorios para…hacerme callar.
En la habitación había un hombre filmando con una cámara de video, dos testigos (¿civiles?) y dos instructores: un mayor y un primer teniente. Cuando pedí expresarme el mayor objetó: “Esto no es un diálogo”.
Me despojaron de mi teléfono celular, de una grabadora, de dos cuadernos de apuntes y de un bolígrafo. ¿Acaso son tan letales mis palabras?, ¿acaso un teléfono celular, una grabadora, dos cuadernos de apuntes y un bolígrafo son tan mortales como para desposeerme de ellos sin cumplir con los requerimientos legales?
 
 Si es así, acúsenme. Responderé ante los tribunales por mis actos en justo apego al artículo 19 de la Declaración de Derechos Humanos. Si no es así, yo acuso por la violación de mis derechos y los derechos de todos los cubanos
 
 
Posted by: "Comité Pro Libertad de Presos Políticos Cubanos"

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