¡Pobres notarios, serán ricos!
Por: Arnaldo Ramos Lauzurique y Martha Beatriz Roque Cabello
Después de que el hombre comenzó la división del trabajo, surgió el trueque entre dos individuos, cada uno le daba el valor que estimaba a su propiedad personal, ¡ni siquiera intervenía el jefe de la tribu! Hasta la Declaración de Derechos Humanos hace referencia en su Artículo 17.1 al hecho de que toda persona tiene derecho a la propiedad.
Pero, no importa la historia, ni lo que esté estipulado internacionalmente, el Decreto 292/11 del Consejo de Ministro que trata sobre las “Regulaciones para la transmisión de la propiedad de vehículos de motor”, se burla de todo ello; cualquier persona en el mundo que tenga acceso a leerlo, comprenderá la falta de libertades que hay en Cuba.
El Decreto es una muestra oficial del control del Estado sobre los derechos individuales de los ciudadanos cubanos y trata de hacer ver que se está “flexibilizando” esta falta de derechos. Pero no es solo una negación de las libertades de los nacionales, también la de los extranjeros residentes en el país.
Incluso –explícitamente- la legislación en su Capítulo IV sobre “La transmisión de la propiedad de vehículos de motor por salida definitiva del país de su propietario”, reconoce la falta de libertades, en primer lugar con relación a la emigración, ya que no se cumple el Artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que dice: “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”; y también el Artículo 17.2 en el que reza: “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”. Con respecto a la última cita, cuando una persona sale de forma “definitiva” del país (sin derecho a regresar) se produce una confiscación del vehículo, reconocida por la ley.
El que abandona el país, tiene como castigo, que sus familiares hasta el año siguiente no podrán disponer del vehículo que deje, y como mínimo tendrán que esperar 6 meses. Mientras tanto el Ministerio de Transporte será el dueño del vehículo.
Sólo tendrán derecho a reclamar el transporte automotor, los parientes, pero el de un grado excluye al siguiente; quiere decir que para llegar a tener esa legitimidad un primo, tiene que poseer la dejación del cónyuge, los hijos, padres, abuelos, hermanos, sobrinos y tíos. En fin, un montón de papeles notariales. Pero en definitiva, si el Ministro de Transporte lo entiende, puede denegar la transmisión de la propiedad del vehículo, argumentando razones de utilidad pública o interés social.
Si de la compra venta se trata, existe una tabla de valores referenciales por tipo y edad del vehículo, que permite pensar que sus autores la elaboraron mecánicamente, porque ¿qué cubano de a pie tiene camiones, cuñas, arrastres, ómnibus, paneles, microbuses, jeeps o camionetas de menos de 5 años, cuando todo el mundo sabe que era imposible su adquisición, al no ser para los hijos y familiares de la alta jerarquía. Es permisible hasta pensar que tampoco haya propietarios en la siguiente categoría, entre 5 y 15 años.
Para tener cogido por los narigones (y con cuerda) a cualquier ciudadano, se exige, para realizar la compra hacer una declaración jurada, manifestando que el dinero utilizado es de lícita procedencia. En definitiva en la transacción el Estado gana dos cosas:
-se queda con el 8 % de la transacción y si la persona tiene dos vehículos con el 12% (cuando no estaba autorizada la venta, se llevaba a cabo por debajo de la mesa y el Estado no recibía nada)
-algunos incautos en el mundo hablan de la “flexibilización”, han logrado engañosamente hacer creer que esta libertad inculcada es recuperada por los ciudadanos. Incluso diarios como el Nuevo Herald, sacaron cintillos al respecto, este en particular dijo: “Los cubanos ya pueden comprar autos”.
La realidad es otra, no es cierto que cualquier persona pueda ir a adquirir un auto en divisas, o como se dice en una entidad comercializadora; sólo tendrán acceso aquellos que hayan acumulado ingresos en moneda libremente convertible o en pesos cubanos convertibles, como resultado del trabajo en tareas y funciones asignadas por el Estado o de interés de éste. Esto no es más que una modificación de la carta de autorización para la compra de un vehículo, que antaño entregaba Carlos Lage Dávila cuando era uno de los dueños del poder.
Son tantos los requerimientos que están concentrados en los Anexos del 1 al 3 de la Resolución 400/2011 del Ministerio de Transporte, que llegan hasta necesitar para la autorización de la venta de vehículo en pesos convertibles, de la firma del propio Ministro del Transporte.
En definitiva, con tales cantidades de restricciones, los pobres Notarios -encargados de todos los trámites- cuando comiencen a viabilizar las transacciones de compra-venta, los cogerá el síndrome de la corrupción inoculada y se harán ricos.
La Habana, 5 de octubre de 2011.
Después de que el hombre comenzó la división del trabajo, surgió el trueque entre dos individuos, cada uno le daba el valor que estimaba a su propiedad personal, ¡ni siquiera intervenía el jefe de la tribu! Hasta la Declaración de Derechos Humanos hace referencia en su Artículo 17.1 al hecho de que toda persona tiene derecho a la propiedad.
Pero, no importa la historia, ni lo que esté estipulado internacionalmente, el Decreto 292/11 del Consejo de Ministro que trata sobre las “Regulaciones para la transmisión de la propiedad de vehículos de motor”, se burla de todo ello; cualquier persona en el mundo que tenga acceso a leerlo, comprenderá la falta de libertades que hay en Cuba.
El Decreto es una muestra oficial del control del Estado sobre los derechos individuales de los ciudadanos cubanos y trata de hacer ver que se está “flexibilizando” esta falta de derechos. Pero no es solo una negación de las libertades de los nacionales, también la de los extranjeros residentes en el país.
Incluso –explícitamente- la legislación en su Capítulo IV sobre “La transmisión de la propiedad de vehículos de motor por salida definitiva del país de su propietario”, reconoce la falta de libertades, en primer lugar con relación a la emigración, ya que no se cumple el Artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que dice: “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”; y también el Artículo 17.2 en el que reza: “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”. Con respecto a la última cita, cuando una persona sale de forma “definitiva” del país (sin derecho a regresar) se produce una confiscación del vehículo, reconocida por la ley.
El que abandona el país, tiene como castigo, que sus familiares hasta el año siguiente no podrán disponer del vehículo que deje, y como mínimo tendrán que esperar 6 meses. Mientras tanto el Ministerio de Transporte será el dueño del vehículo.
Sólo tendrán derecho a reclamar el transporte automotor, los parientes, pero el de un grado excluye al siguiente; quiere decir que para llegar a tener esa legitimidad un primo, tiene que poseer la dejación del cónyuge, los hijos, padres, abuelos, hermanos, sobrinos y tíos. En fin, un montón de papeles notariales. Pero en definitiva, si el Ministro de Transporte lo entiende, puede denegar la transmisión de la propiedad del vehículo, argumentando razones de utilidad pública o interés social.
Si de la compra venta se trata, existe una tabla de valores referenciales por tipo y edad del vehículo, que permite pensar que sus autores la elaboraron mecánicamente, porque ¿qué cubano de a pie tiene camiones, cuñas, arrastres, ómnibus, paneles, microbuses, jeeps o camionetas de menos de 5 años, cuando todo el mundo sabe que era imposible su adquisición, al no ser para los hijos y familiares de la alta jerarquía. Es permisible hasta pensar que tampoco haya propietarios en la siguiente categoría, entre 5 y 15 años.
Para tener cogido por los narigones (y con cuerda) a cualquier ciudadano, se exige, para realizar la compra hacer una declaración jurada, manifestando que el dinero utilizado es de lícita procedencia. En definitiva en la transacción el Estado gana dos cosas:
-se queda con el 8 % de la transacción y si la persona tiene dos vehículos con el 12% (cuando no estaba autorizada la venta, se llevaba a cabo por debajo de la mesa y el Estado no recibía nada)
-algunos incautos en el mundo hablan de la “flexibilización”, han logrado engañosamente hacer creer que esta libertad inculcada es recuperada por los ciudadanos. Incluso diarios como el Nuevo Herald, sacaron cintillos al respecto, este en particular dijo: “Los cubanos ya pueden comprar autos”.
La realidad es otra, no es cierto que cualquier persona pueda ir a adquirir un auto en divisas, o como se dice en una entidad comercializadora; sólo tendrán acceso aquellos que hayan acumulado ingresos en moneda libremente convertible o en pesos cubanos convertibles, como resultado del trabajo en tareas y funciones asignadas por el Estado o de interés de éste. Esto no es más que una modificación de la carta de autorización para la compra de un vehículo, que antaño entregaba Carlos Lage Dávila cuando era uno de los dueños del poder.
Son tantos los requerimientos que están concentrados en los Anexos del 1 al 3 de la Resolución 400/2011 del Ministerio de Transporte, que llegan hasta necesitar para la autorización de la venta de vehículo en pesos convertibles, de la firma del propio Ministro del Transporte.
En definitiva, con tales cantidades de restricciones, los pobres Notarios -encargados de todos los trámites- cuando comiencen a viabilizar las transacciones de compra-venta, los cogerá el síndrome de la corrupción inoculada y se harán ricos.
La Habana, 5 de octubre de 2011.
Posteado por : "Comité Pro Libertad de Presos Poíticos Cubanos"
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