miércoles, 26 de diciembre de 2012

Miente la fiscal jefa de prisiones en Cuba


Miércoles, Diciembre, 26  2012


Por:Roberto de Jesús guerra
LA HABANA, Cuba, diciembre, www.cubanet.org -El 8 de diciembre,apareció en el periódico Granma una entrevista a Hortensia Bonachea Rodríguez, Fiscal Jefa de la Dirección de Establecimientos Penitenciarios, a propósito del Día de los Derechos Humanos. Aunque al final de la entrevista, la fiscal expresa: ¨No pretendemos exhibir una sociedad perfecta, de ahí nuestro empeño permanente en garantizar una mayor protección a los derechos de los ciudadanos¨, lo cierto es que en sus respuestas denotan una marcada idealización de la realidad que se sufre en los centros penitenciarios cubanos.
La funcionaria cae en la misma ingenuidad de no pocos ciudadanos  desconocedores del derecho, que consiste en creer que la promulgación de una ley basta para afirmar que se cumple. Algo que resulta imposible sin un control gubernamental serio y permanente, comprometido únicamente con el cumplimiento de la ley y unido a la participación de la sociedad civil, lo cual no ocurre en Cuba.
Hortensia Bonachea afirma que la política penitenciaria de Cuba armoniza con las normas internacionales. Sin embargo, basta echarle un vistazo a las ¨Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y recomendaciones relacionadas¨, para constatar que sus palabras están muy lejos de la verdad. Aclaro que tales reglas constituyen un documento jurídico internacional ratificado por el gobierno cubano y, consecuentemente, debía haber sido incorporado en su totalidad a nuestra legislación, algo que aún no ha ocurrido, como igualmente pasa con  la Declaración Universal de  Derechos Humanos, el Pacto Internacional de  Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Por ejemplo, el artículo 6.1, de esas reglas, establece que no se debe hacer diferencia de trato fundadas en prejuicios, principalmente de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o cualquier otra. Y en el apartado segundo, expresa que ¨importa respetar las creencias religiosas y los preceptos morales del grupo a que pertenezca el recluso¨.
Toda persona que ha estado presa en Cuba sabe cómo se ha tratado y aún se trata a los prisioneros políticos, y también a otros que han sido sancionados por la presunta comisión de delitos comunes, en realidad para reprimir una actitud contestaría. También se  conoce cómo los reos comunes más violentos y desalmados son usados por las autoridades de las cárceles para acosar a los reos políticos, o a otros que se atreven a reclamar el cumplimiento de sus derechos, o siquiera un mejor trato.
Hasta hace muy poco, no se permitía a los reclusos tener en su poder una simple Biblia, y todavía -a pesar de que se ha avanzado en cuanto al respeto de la religión  en las cárceles- no se permite la permanencia de un capellán, un sacerdote o un laico, como lo establece el artículo 41.1, de las Reglas Mínimas.
Otros de los artículos, referidos a la separación de los presos por categorías, a las características que deben tener los locales destinados a los reclusos y a la alimentación de calidad que éstos deben recibir, continúan siendo asignaturas pendientes en las cárceles cubanas.
El artículo 28.1, de dichas reglas, que establece que ningún recluso debe ejercer autoridad disciplinaria sobre los otros, también se incumple, porque en nuestras cárceles son los llamados ¨mandantes¨ quienes imponen la disciplina de mano dura en los destacamentos, lugares en los que los reclusos están totalmente a sus expensas.
En nuestras prisiones los reclusos no reciben un tratamiento individualizado, debido a la carencia de reeducadores, a la inestabilidad de éstos y a su deficiente  preparación, que continúa siendo más política que técnica y la “reeducación” tiene más de represión que de ayuda para la reinserción social del sancionado.
Incluso, el Anexo endosado a dichas Reglas Mínimas establece, en el apartado 1 del Capítulo VII, que el personal penitenciario deberá tener carácter civil. Y en Cuba, todas las prisiones son unidades militares del MININT.
Se incumple también lo concerniente al trato que deben recibir las personas acusadas y que se encuentran en prisión preventiva, pues la mayor parte de las veces los locales donde permanecen no tienen las características establecidas en las Reglas Mínimas. Y por supuesto, es una violación que resulta inexcusable cuando estas personas son encerradas en los calabozos oscuros e insalubres de las unidades policiales.
Por último, está el tema de la reinserción social de los sancionados. En primer término, éstos podrán reincorporarse a la sociedad en dependencia del delito cometido y de las influencias que tengan. Si es un ex recluso sancionado por  sus ideas políticas, difícilmente hallará trabajo, mucho menos un lugar digno en la sociedad. Esto se extiende también a otros ex reclusos sancionados por delitos comunes, a los que se les imponen obstáculos de todo tipo.
La prueba más palpable es que en Cuba un ciudadano cumple totalmente la sanción y debe esperar varios años para adentrarse en un escabroso procedimiento burocrático que le permita cancelar sus antecedentes penales. Aun logrando dicha cancelación, su actuación quedará registrada por la Dirección Nacional de Información (D.N.I.), y cuando intente ocupar un mejor puesto de trabajo o avanzar socialmente, en un país donde todo lo controla el gobierno, que es a la vez el principal empleador, ese archivo, que lo acompañará hasta su muerte, se lo va a  impedir. De ahí que la cacareada “reinserción social” sea para muchos ex reclusos cubanos una falacia.

Posted by:"Comité Pro Libertad de Presos Políticos Cubanos"

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