viernes, 30 de agosto de 2013

Medio millón de “locos” se avecina

| Por Alberto Méndez Castelló
PUERTO PADRE, Cuba, www.cubanet.org – Arrastrados al torrente de la criminalidad por taras genéticas o por un medio social proclive al delito, no pocos reclusos de los que hoy integran la muy profusa población penal cubana, han terminado contrayendo enfermedades mentales.
Cinco prisiones de máxima seguridad y otras 195 cárceles, conforman el sistema de establecimientos penitenciarios de la Isla, donde, según fuentes oficiales, cumplen sanciones unas 50 mil almas, aunque organizaciones de Derechos Humanos sitúan esa cifra entre 60 y 75 mil.
De cualquier modo, si a las cifras anteriores sumamos los detenidos, esos que por diversos motivos pasan desde unas horas hasta una semana en los calabozos de las estaciones de policías, suponiendo sólo cinco detenidos por municipio cada día, veremos que cerca de mil cubanos más son privados de libertad cotidianamente, número que habría que multiplicar después por los 365 días del año.
¿Están actuando los legisladores cubanos con visión futurista en materia de demencia y crimen? Según el V Congreso Iberoamericano sobre Enfermedad de Alzheimer, que sesionó en La Habana, entre el 20 y el 22 de octubre de 2011, 130 mil personas padecen demencia en Cuba. Pero si esta cifra es alarmante, todavía lo es más el pronóstico: según los especialistas, los dementes podrían triplicarse para 2040.
Esto significa que en una población envejecida, de unos once millones, casi medio millón padeceremos algún tipo de enfermedad que nos imposibilite para comunicarnos entre nosotros y discernir adecuadamente.
Las eximentes de la responsabilidad penal están bien definidas en dos apartados del Artículo 20, del Código Penal: está exento el que comete el hecho delictivo en estado de enajenación mental, trastorno mental transitorio o desarrollo mental retardado si por alguna de estas causas no posee la facultad de comprender el alcance de su acción u omisión o de dirigir su conducta.
Ahora bien, estos dos apartados no se aplican si el que comete el delito se ha colocado voluntariamente en estado de trastorno mental transitorio, por la ingestión de bebidas alcohólicas o sustancias sicotrópicas.
Pero si el alcoholismo se está convirtiendo en una pandemia en Cuba, que influye ya de manera preocupante en la criminalidad, las fracturas y los desamores familiares no lo están haciendo menos.
“Diríamos que hoy la nación cubana necesita, de parte de sus especialistas, precisión de relojería suiza; cada uno de nosotros cuenta como un tesoro incalculable y debíamos elevar al rango de frustración nacional la de cada familia con un hijo en la cárcel”, dijo un sociólogo al que yo había preguntado si no son demasiados los presos en Cuba.
“Las modificaciones al Código Penal, que se pondrán en vigor a partir del próximo 1ro de octubre, en alguna medida reducirán la población penal, al optar el legislador por la sanción de multa en lugar de la de privación de libertad”, me respondió, por su lado, un notable abogado penalista. Pero, ¿y los que ya están en la cárcel…? ¿Y los futuros reclusos?, preguntaba al mismo tiempo.
Sólo una modificación concerniente a la salud mental ha tenido en cuenta el legislador, al adecuar las leyes penales a los días que vive Cuba: autorizar para que sea el Tribunal Provincial del territorio donde el recluso cumple sanción, para que sea éste, sin recurrir al que ejecutó la sentencia, quien designe el hospital psiquiátrico donde se interne al preso enajenado repentinamente.
Una muerte me viene ahora a la memoria: la de Harold Brito Parra, paciente psiquiátrico de la prisión provincial de Las Tunas. Muerto, más que por tardía atención médica, por la lenta, apabullante y desconsiderada atención jurídica. En iguales circunstancias, Harold moriría también hoy, con todo y las muy recientes modificaciones al Código y a la Ley de Procedimiento Penal.


Posted by: "Comité Pro Libertad de Presos Políticos Cubanos"

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