lunes, 29 de julio de 2013

Chong Chong Gang: del paso inocente al delito internacional

| Por Alberto Méndez Castelló
PUERTO PADRE, Cuba, julio, www.cubanet.org -El canal de Panamá está abierto al paso inocente de buques, dice mi diccionario de Derecho Internacional. Por “paso inocente”, se entiende el hecho de navegar por las aguas territoriales de Estados ribereños, con el fin de atravesar su jurisdicción sin penetrar en las aguas interiores.
“El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden y la seguridad del Estado ribereño”, precisa el tomito en pasta verde y letras doradas que ahora releo, por cierto, editado por la Editorial Progreso, de Moscú, en época de la URSS. Así que muy bien los asesores jurídicos del general Raúl Castro pudieron consultar, junto con los contratos para la importación de los misiles Volga y Pechora, algún ejemplar de este diccionario.
Es obvio que en esta olla de grillos en que está metido el barco coreano, pillado in fraganti en aguas territoriales panameñas, mientras transportaba de contrabando armamento cubano, ha incidido un muy mal asesoramiento legal, como no sea una culpa de delito internacional manifiesta, valga decir un desprecio público y notorio por lo legislado para el Derecho Internacional.
Por lo demás, no es preciso ser un abogado internacionalista de grandes miras para, a la luz del Derecho Internacional, o de las costumbres universalmente aceptadas, encuadrar un delito de contrabando y otro contra la paz, en este caso.
“Panamá califica contrabando armas cubanas iban en barco,” afirmó titular de la AFP, del pasado día 17. No es que las autoridades judiciales panameñas así lo califiquen porque les viene en ganas, sino que, ajustado al Derecho Internacional, esa es la calificación congruente con los hechos.
La definición de “contrabando”, según el diccionario antes citado, especifica: objetos, materiales o sustancias pasadas clandestinamente a través de la frontera estatal al territorio de un Estado o desde el territorio de un Estado que tiene prohibida su importación o exportación. En el caso de que el contrabando haya sido descubierto por las autoridades competentes, pueden tomarse medidas administrativas o proceder a acción penal contra las personas que lo llevaran, en dependencia del contrabando”.
Si esos hechos ocurridos en Panamá hubieran ocurrido en Cuba, o en Corea del Norte, ¿imaginan los lectores qué les esperaría a los marinos implicados?
Alan Gross, el contratista estadounidense, que hoy cumple 15 años de prisión en Cuba, no introdujo en la Isla cohetes y aviones cazabombarderos camuflados bajo sacos de azúcar. Llegó por el aeropuerto de La Habana, consignando ante las autoridades aduaneras los objetos que más tarde empleó la policía política como evidencia ante el tribunal, que lo condenó por violación del artículo 91, del Código Penal. Esto es, por “Actos contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado”, y donde además se expresa: “El que, en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio, incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte.”
Quienes ahora pretendieron pasar armas de contrabando en un barco coreano, por las aguas interiores de la República de Panamá, son los mismos que, en abril de 2003, sancionaron con la pena de muerte por fusilamiento a tres jóvenes por robar una lancha para huir de Cuba.


Posted by: "Comité Pro Libertad de Presos Políticos Cubanos"

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